15.08 La Asunción de María
en
cuerpo y alma a los cielos
Tratado de Marianologia
P. Ignacio Garro, S.J.
HISTORIA
Casi un siglo después de la
definición del dogma de la Inmaculada Concepción de María, su Santidad Pío XII,
el 1 de noviembre de 1950, definía el dogma de la Asunción de la Virgen María
en cuerpo y alma a los cielos. Así dice la Constitución Apostólica "Munificentessimus
Deus" en su forma dogmática: "Proclamamos, declaramos y definimos ser
dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen
María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la
gloria celestial", Denz 2333. El dogma de la Asunción de la Virgen María,
en cuerpo y alma, a los cielos, significa la glorificación corporal anticipada
de la Santísima Virgen, es decir, que María, después de su vida terrestre, se
encuentra en el cielo en aquel estado en el que se hallarán los justos después
de la resurrección final.
A diferencia de los doctrina del
dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, este dogma de la Asunción
a los cielos se encuentra de manera más explícita en la tradición antigua de la
Iglesia.
Hay que advertir que no hay que
buscar en la Sagrada Escritura ningún dato explícito acerca de este dogma. Pero
tal vez en el Siglo IV encontramos testimonios explícitos en el apócrifo de
Melitón al que Gregorio de Tours dio una gran difusión en Occidente. Pero ya
mucho antes, es decir, a partir del Siglo II encontramos en la Padres de la
Iglesia el tema de la asociación de María como nueva-Eva, con Cristo
nuevo-Adán, en la lucha con el diablo. Lucha que termina con la victoria total
sobre el demonio de Cristo en la cruz. Victoria que es ante todo sobre el
pecado y la muerte, Rom 5 y 6; 1 Cor 15, 21-26; 54-57.
Muerte y pecado que en Cristo
fueron vencidos totalmente con su admirable resurrección y de la que
participamos los creyentes desde el día del Bautismo muriendo con Cristo al
pecado y participando de su resurrección renaciendo a una nueva vida, la vida
de los hijos de Dios en la caridad fraterna, 1 Cor 15, 54. Ahora bien, María
asociada a la obra de Cristo, que venció al pecado por los méritos de su Hijo
Jesucristo, no quedaría totalmente asociada a su victoria completa sin la
glorificación corporal. Esto es lo que ha intuido el pueblo cristiano en la
Liturgia más antigua con la fiesta de la
"dormición", celebrada en Jerusalén desde el Siglo VI y que en el
siglo VII se establece en Roma con la fiesta de la "Asunción de la Virgen
María a los cielos".
Por eso, cuando Pío XII consultó
a los Obispos de la Iglesia Católica si se podría definir la Asunción de la
Virgen María en cuerpo y alma a los cielos como dogma de fe, la unanimidad del
Pueblo de Dios se manifestó (ciñéndose sólo a los Obispos), en que de las 1.181
respuestas, sólo 6 "dudaban" de si esa verdad estaba o no revelada.
Hubo otras 22 respuestas negativas, pero no por una cuestión de fondo, sino
porque no estimaban oportuno una nueva definición. Las 1.169 respuestas
restantes fueron plenamente afirmativas
El objeto primario de la
definición es la glorificación corporal de María - y no sólo glorificación de
su alma - una vez "cumplido el curso de la vida terrestre"; esta
fórmula puede resultar un poco rebuscada, pero fue necesario utilizarla una vez
que se determinó no definir explícitamente si la Virgen María había muerto
realmente, es decir, cuando se separa el alma del cuerpo (y en ese caso, la
Asunción habría que interpretarla como una resurrección glorificada
anticipada), o si había sido tomada y glorificada por Dios en toda su realidad
existencial humana sin pasar por la muerte, de modo parecido a lo que sucederá
con los justos a los que la "parusía" (o segunda venida gloriosa del
Señor) encuentre vivos al final de la historia, basándonos en 1 Cor, 51 que
dice: "No todos moriremos, pero todos seremos transformados".
Por lo demás, el hecho que Pío
XII no definiera dogmáticamente que María murió previamente a su Asunción a los
cielos, no quiere decir que este punto de la muerte, o no muerte de la Virgen
María, sea teológicamente libre. Creemos sinceramente que el verdadero estado
de la cuestión es este: Pío XII no quiso intencionadamente pronunciarse, al
menos en la fórmula dogmática, sobre:
La muerte o no muerte de María, o
sea sobre si fue asunta al cielo después de morir y resucitar
Si fue trasladada en cuerpo y
alma al cielo sin pasar por el trance de la muerte como todos los demás
mortales (e incluso el mismo Cristo).
Ahora bien, ¿Cuál de las dos
posiciones es la correcta?
Los argumentos que se aducen en
uno y otro lado no son tan decisivos como para llevar a una certeza absoluta
cualquiera de las dos opiniones teológicas. Sin embargo, la opinión que
sostiene con firmeza la Asunción gloriosa de María después de su muerte y
resurrección, no solamente reúne los sufragios de la inmensa mayoría de los
teólogos especialistas en mariología, sino que nos parece objetivamente mucho
más probable que la opinión teológica que defiende la Asunción de María a los
cielos sin la muerte previa de la Virgen. Por eso la opinión, o doctrina, más
probable y común dice: "La Virgen María murió realmente para resucitar
gloriosa, en cuerpo y alma, poco tiempo después de su muerte".
5.1. FUNDAMENTOS EN LA TRADICIÓN
CRISTIANA
5.2. LA SAGRADA LITURGIA
5.3. MAGISTERIO DE LA IGLESIA
5.4. RAZÓN TEOLÓGICA
Poco tiempo después, el cuerpo de
María resucitó. La resurrección realizó la unión del alma a informar el cuerpo,
del que se había separado por la muerte. Pero como el alma de María, al
informar el cuerpo virginal, no venía en el mismo estado que salió, sino
glorificada y llena de gloria, comunicó al cuerpo su propia glorificación,
poniéndole en estado de glorificación inigualable. Y eso es todo.
Teológicamente hablando, la Asunción de María consiste en la resurrección
gloriosa de su cuerpo, en virtud de cuya resurrección comenzó a estar en cuerpo
y alma glorificados en el cielo.
Por el P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE
AREQUIPA
Día de precepto - 15 de agosto
Un sábado muy especial.
DÍAS DE PRECEPTO:
Los días de precepto son
solemnidades de la Iglesia en que hay obligación de participar en la Santa
Misa.
Además de los domingos, la
Iglesia observa solemnemente los siguientes días: Navidad, Epifanía, Asención,
Corpus Christi, Madre de Dios, Inmaculada Concepción, Asunción, San José, San
Pedro y San Pablo, Todos los Santos.
La Conferencia Episcopal de
cada país debe escoger los que se celebran como precepto y puede transferir
algunas de estas solemnidades al domingo mas cercano.
http://www.corazones.org/biblia_y_liturgia/liturgia/precepto.htm
2015 : Año de la Vida Consagrada