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PAPA Robert : LEON XIV y ESCUDO Pontificio 2025

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sábado, 9 de mayo de 2015

19-20.06 I Jornada Iberoamericana de Investigación en Bioética - 2015


I Jornada Iberoamericana de Investigación en Bioética
USAT - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Chiclayo, 19 al 20 de Junio 2015

Presentacion.-

El Instituto de Bioética de la USAT, organismo multidisciplinario adscrito al Rectorado, de acuerdo a su misión promueve la investigación bioética aplicada en la Biomedicina que garantice en todo momento el pleno respeto a la dignidad de la persona humana, viene desarrollando desde el año 2008 jornadas y congresos internacionales en bioética que permiten acercar a la Universidad con el mundo en materia bioética.

En esta oportunidad se realizará la I Jornada Internacional de Investigación en Bioética, en donde se divulgará del rol que juega la Bioética en el quehacer de la investigación científica, para lo cual se desarrollaran conferencias magistrales, mesas de debate, comunicaciones orales y evaluación de posters, contando para ello con la participación de destacados Investigadores Internacionales y Nacionales que compartirán su ciencia y conocimientos con todos los participantes generando un estado actual de la Bioética en nuestra Universidad con mira a establecer todo un proceso de colaboración y trabajo coordinado entre los bioeticistas locales y sus pares nacionales e internacionales.

El Instituto de Bioética de la USAT, organismo multidisciplinario adscrito al Rectorado, de acuerdo a su misión promueve la investigación bioética aplicada en la Biomedicina que garantice en todo momento el pleno respeto a la dignidad de la persona humana, viene desarrollando desde el año 2008 jornadas y congresos internacionales en bioética que permiten acercar a la Universidad con el mundo en materia bioética.

En esta oportunidad se realizará la I Jornada Internacional de Investigación en Bioética, en donde se divulgará del rol que juega la Bioética en el quehacer de la investigación científica, para lo cual se desarrollaran conferencias magistrales, mesas de debate, comunicaciones orales y evaluación de posters, contando para ello con la participación de destacados Investigadores Internacionales y Nacionales que compartirán su ciencia y conocimientos con todos los participantes generando un estado actual de la Bioética en nuestra Universidad con mira a establecer todo un proceso de colaboración y trabajo coordinado entre los bioeticistas locales y sus pares nacionales e internacionales.


Objetivos:-

Sensibilizar a los participantes del rol fundamental que juega la Bioética en el proceso de la Investigación Científica.

Descubrir la necesidad de la bioética en la actividad investigadora y en las relaciones del hombre cuando experimenta contra otro hombre.

Formar criterios metodológicos y éticos para plantear investigaciones con sentido humanista, en respuesta a problemas de nuestra realidad.






miércoles, 2 de julio de 2014

Comunicado CEP : Guia Tecnica Nacional del Aborto Terapeutico - Perú 2014


Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana

No matarás al niño en el seno materno
Incluye al final Guía Técnica del Ministerio 

Los Obispos del Perú, ante la aprobación de la Guía técnica nacional del aborto terapéutico por el Ministerio de Salud, nos dirigimos a los fieles católicos, a la ciudadanía en general y en especial a las autoridades del Poder Ejecutivo, para expresar lo siguiente:
1. Nuestro más firme rechazo a esta norma que abre las puertas, por primera vez en la historia del Perú, al aborto; es decir, al asesinato de una vida humana inocente. Esta norma ministerial además de inmoral es inconstitucional e ilegal.
2. El artículo 1° de la Constitución Política del Perú declara que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. El artículo 2°, la misma Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
3. En consecuencia, de acuerdo al ordenamiento legal peruano, concordante con el Derecho Internacional, tanto la madre gestante como el niño concebido tienen el mismo derecho a la vida, así como a ser defendidos por el Estado y respetados en su dignidad.
4. La aprobación de la Guía del aborto terapéutico, a través de la cual se puede dar muerte a niños de hasta 22 semanas de gestación, a los que, mientras se encuentran indefensos en el seno de la madre, se denomina despectivamente «contenido uterino», es una flagrante
violación del Estado de Derecho.
5. Con la presente norma el Ministerio de Salud ha ignorado la voluntad de la mayoría de los peruanos que, en diversas ocasiones y en multitudinarias marchas, tanto en Lima, como en Arequipa, Iquitos, Piura, Puno, Trujillo, Cusco y otras ciudades del país, han expresado la defensa de la vida y el rechazo al aborto.
6. No es necesaria la Guía técnica nacional. Los especialistas en la materia muestran que en casos excepcionales, donde la vida de la madre y la de su hijo corren riesgo, existen hoy múltiples recursos disponibles, gracias a la tecnología médica, que pueden salvar ambas vidas.
7. La llamada Guía del aborto terapéutico ha abierto una grave herida en la dignidad de la persona humana, considerada a partir de esta norma como algo descartable y cuya existencia estaría sujeta a la decisión de la madre y de una junta de médicos. Al escoger la violencia y la tortura contra el inocente se debilita y erosiona el fundamento sobre el cual se construyeron los valores de nuestra peruanidad.
8. En una nación donde la inseguridad y la violencia exigen respuestas inmediatas y acciones concretas en favor de la paz, recordamos las palabras de Madre Teresa: “El país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que se quiere. Es por eso que el mayor destructor del amor y de la paz es el aborto” (Madre Teresa de Calcuta, Premio Nóbel de la Paz, 1979).

Nos dirigimos a ustedes, queridas madres gestantes, para invocarles que defiendan la vida de sus hijos. Nos dirigimos a ustedes, estimados médicos y enfermeras, para que, recordando la nobleza de su profesión y el juramento que hicieron en defensa de la vida, sean los custodios y protectores de cada niño concebido.

Le pedimos, Señor Presidente de la República, en nombre de los niños por nacer, derogar el PAT, porque consideramos que la primera inclusión es el derecho a vivir. Solo Dios es dueño de la vida; a nosotros nos corresponde cuidarla.

Lima, 01 de julio de 2014
Los Obispos del Perú




Deroguen protocolo de aborto terapéutico

Porque es una excusa y primer paso para el aborto libre

El viernes 27 de Junio del 2014 la Ministra de Salud del Perú Midori de Habich anunció la promulgación del llamado Protocolo de Aborto terapéutico”. Lo hizo en una conferencia de prensa en compañía de los Ministros de Justicia, Daniel Figallo, y de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte.

Una campaña mediática ha tratado de ocultar el rechazo popular de los peruanos a esta medida innecesaria. Sin embargo, el Cardenal, Juan Luis Ciirpiani levantó su voz de protesta al cual siguieron otros líderes de opinión.

Asimismo, lo hizo un importante sector de médicos. El médico ginecólogo Jesús Bonilla, presidente de la Federación Médica Peruana, aseguró que el protocolo de aborto “terapéutico” aprobado por el gobierno del presidente Ollanta Humala “no sirve para nada”, por lo que pidió que se derogue. Al mismo tiempo, el experto en la salud advirtió que “existen tendencias abortistas que podrían aprovechar este canal para poder promover de manera indiscriminada” esta práctica anti-vida. 

Marcha por la Vida es la manifestación ciudadana más grande del Perú habiendo reunido más de 250,000 en Lima y un total de 500,000 personas en todo el país. Marcha por la Vida junto a otros colectivos está organizando el pedido popular para que deroguen este protocolo de aborto. 

Súmate y envíale una carta al presidente del Perú Ollanta Humala, a la Primera Dama Nadine Heredia y a sus ministros, pidiéndole que echen marcha atrás. 

Ver carta:


04JUL 2014  TV17 CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA SOBRE EL ABORTO TERAPÉUTICO 1





Despenalizan el aborto terapéutico en Perú





Esta es la Guía Técnica para la interrupción del embarazo menor de 22 semanas


En apoyo a su debate. El sábado 28 de junio se emitió esta disposición que estandariza el procedimiento para salvar la vida de la madre o evitar un mal grave y permanente en su salud. La publicamos como contribución al debate de esta norma envuelta en una polémica nacional.

La espera duró 90 años y costó muchas vidas inocentes. Hace unos días, se aprobó la Guía Técnica que unifica los procedimientos para la aplicación del aborto terapéutico en los hospitales y clínicas del Perú.

Este mecanismo voluntario se despenalizó en 1924, a través del artículo 119 del Código Penal, el cual señala que "no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada, cuando es el único medio para salvar su vida o evitar un mal grave y permanente".

La Dirección General de Salud de las Personas tendrá a su cargo la implementación de esta herramienta para las madres gestantes. La República publica la Guía como contribución a su debate.

Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal.

I. FINALIDAD

Asegurar la Atención Integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, en el marco de los derechos humanos, con enfoque de calidad, género e interculturalidad.

II. OBJETIVO

Estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Guía Técnica es de aplicación a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.

IV. PROCEDIMIENTO A ESTANDARIZAR

Atención integral a la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1 Base Legal

• El artículo 119° del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo No 635, que señala que: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
• Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo No 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Ley No 26842, Ley General de Salud.
• Ley No 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.2 Criterio Fundamental:

El esfuerzo del personal de salud de los establecimientos de salud en la atención del embarazo es primordialmente proteger la vida y la salud de la gestante y del feto. Solo cuando el diagnóstico médico evidencie que está en riesgo la vida de la gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se considerará la posibilidad de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, con consentimiento informado de la gestante.

5.3 Recursos Necesarios:

La atención para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas se realizará en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional, para ello se debe garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos mínimos, según el anexo 4 de la presente guía técnica.

VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

6.1 Entidades clínicas para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Esta situación y dicha alternativa deben ser puestas en conocimiento de la gestante afectada para que, de manera voluntaria  e informada, pueda decidir si desea optar o no por la referida alternativa. Sobre la base de lo consensuado por sociedades médicas del Perú se consideran las siguientes entidades clínicas de la gestante, en las que se amerita evaluar la interrupción terapéutica del embarazo:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida  (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.

7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.

8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.

9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.

10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85% y con patología grave; y
11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

6.2 Procedimientos administrativos-asistenciales:

6.2.1 El/La médico/a tratante que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informará a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud, y los procedimientos terapéuticos que correspondan.

6.2.2 A petición de la gestante el médico/a tratante presenta la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General, del establecimiento de salud.

6.2.3 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia recibe la solicitud, y en la fecha constituye y convoca una Junta Médica, bajo responsabilidad. Debe además informar de inmediato a la Dirección General de lo actuado.

6.2.4 El/La médico/a tratante informará a la gestante o su representante legal la decisión de la Junta Médica. En caso que la Junta Médica apruebe la interrupción del embarazo menor de veintidós (22) semanas como indicación terapéutica para preservar la vida y la salud de la gestante, la gestante o su representante legal firmará el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2), lo que será puesto en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia y de la Dirección General del establecimiento de salud.

6.2.5 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia inmediatamente designará al médico/a que llevará a cabo el procedimiento, el cual será programado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del establecimiento de salud la fecha y hora de la intervención; bajo responsabilidad.

6.2.6 El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios.

6.2.7 Una vez realizada la intervención, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gíneco-Obstetricia informará por escrito el resultado del procedimiento a la Dirección General del establecimiento.
6.2.8 Si la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia incumpliera con convocar a la Junta Médica, el médico o médica tratante informará al Director o Directora General del establecimiento de salud, quien constituirá y convocará en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, una Junta Médica, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.3 Conformación de junta médica

6.3.1 La Junta Médica estará constituida por tres (03) profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra, quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante.
6.3.2 La Junta Médica recibirá el informe del médico/a tratante, evaluará el caso, ampliará la anamnesis, volverá a examinar a la paciente o solicitará exámenes auxiliares si así lo estima conveniente, y obligatoriamente dictaminará por la procedencia o no de la interrupción del embarazo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad.

6.3.3 Si la Junta Médica concluye que es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, se comunicará a la gestante o a su representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2).

6.3.4 Si la Junta Médica concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico/a tratante comunicará a la gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Médica con otros médicos, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por última vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos/as especialistas del sector público o privado.

6.3.5 En todos los casos, será el médico/a tratante que evaluó el caso quien lo presentará ante la Junta Médica.

6.3.6 Para los casos contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guía Técnica, no será necesario constituir ni convocar ninguna Junta Médica.

6.4 Procedimientos de evaluación para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado.

El/La profesional médico/a que realizará el procedimiento debe verificar que la gestante presente realmente un embarazo, así como el tiempo de gestación, el cual es el elemento crítico en la selección del método para la evacuación del contenido uterino y la celeridad que se debe tener para atender el caso.

6.4.1 Anamnesis

Debe verificar que en la historia clínica de la paciente esté consignada la siguiente información:
• Historia clínica completa e integral.

• Precisar el primer día de la última menstruación normal, así como la regularidad o irregularidad del régimen catamenial.

• Evaluar los antecedentes personales, obstétricos y quirúrgicos patológicos relevantes para el procedimiento.

• Identificar otros síntomas: tensión mamaria, náuseas, vómitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia urinaria, dolor pélvico, fiebre, disnea, taquicardia, entre otros.

http://www.larepublica.pe/02-07-2014/esta-es-la-guia-tecnica-para-la-interrupcion-del-embarazo-menor-de-22-semanas

miércoles, 26 de octubre de 2011

La prohibición europea de patentar células embrionarias humanas



La prohibición europea de patentar células embrionarias humanas
Una sentencia por la dignidad de la persona



La sentencia dictada el martes 18 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no patentabilidad de células y líneas celulares obtenidas de embriones humanos ha llegado por fin en los términos que muchos esperaban.
La sentencia es sutil pero clara. Afirma que es posible una patente relativa al uso de embriones si la investigación tiene finalidad diagnóstica o terapéutica referida al propio embrión en cuestión. Al contrario, no puede ser objeto de patente si su utilización se refiere a fines de investigación científica. El tribunal precisa además que los procedimientos que prevén la extracción de células madre de embriones humanos en el estadio de blastocisto —alcanzado cinco días después de la fecundación— e implican su destrucción no puede en ningún caso patentarse. En conclusión, el tribunal no interviene sobre la posible creación y sucesiva supresión de embriones humanos, pero impidiendo su patente establece un importante baluarte respecto a estos procedimientos.
Se esperaba esta sentencia el pasado mayo, y en ese momento no faltaron intentos de influir en el juicio. De hecho, en la revista “Nature” del 28 de abril, un llamamiento firmado por Austin Smith del Wellcome Trust Center de Cambridge y por algunos de sus colegas (en Italia tenía el apoyo de Unistem de la universidad de Milán) había emprendido el debate con el objetivo de forzar la decisión del tribunal en el sentido de autorizar la posibilidad de patentar células embrionarias humanas. En aquel documento se sostenía que las células madre embrionarias son sólo líneas celulares y no embriones. Pero, el mismo documento, omitía deliberadamente decir que estas líneas derivan de la destrucción de embriones humanos —seres humanos en vía de desarrollo— definidos “excedentes de ovocitos fertilizados in vitro” (sic!). De estas líneas existen ya cientos, algunos dicen que miles, muchas de ellas patentadas en los Estados Unidos.
La sentencia del tribunal se debe a una serie de acontecimientos con origen en un recurso presentado en Alemania. Contra la patentabilidad inició el caso Greenpeace, que en 1999 impugnó la patente del profesor Oliver Brüstle, ahora en la universidad de Bonn, quien en 1991 había obtenido la patente de un procedimiento para producir células neuronales derivadas de las llamadas células madre embrionarias humanas de una línea celular estabilizada y comercialmente disponible. En su recurso, Greenpeace sostenía que la patente violaba la convención europea de patentes (EPC 1973) que prohíbe la patente de invenciones “contrarias al orden público y a la moralidad”.
En 2006 el tribunal federal alemán de Munich admitió esta denuncia y las razones aducidas por Greenpeace. En consecuencia Brüstle opuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El pasado 10 de marzo el abogado general del tribunal, Yves Bot, envió una nota oficial al tribunal mismo subrayando algunos criterios que estimaba de fundamental toma en consideración con vistas a la votación de una decisión definitiva y que, por lo que parece, han sido acogidos.
En este interesante documento, que ha creado agitación entre muchos investigadores, se recalcan tres principios fundamentales: las células en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un núcleo de célula madura (clonación) como a células obtenidas de ovocitos por estimulación (partenogénesis); el estadio de blastocisto también debe ser clasificado como embrión.
Como ha sostenido el abogado general, el principio de la dignidad humana de la directiva 98/44 que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales” es un principio que hay que aplicar no sólo en una persona humana adulta y en un neonato, sino también en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo. Por lo tanto, también las llamadas células madre embrionarias, aunque no son capaces individualmente de producir un ser humano completo —como las células que utilizó Brüstle—, deben someterse a las mismas reglas en cuanto que no pueden obtenerse del blastocisto sin destrucción del mismo y por lo tanto sin destrucción del embrión humano.
Esta sentencia parece haber acogido plenamente estos principios. Sólo confiamos en que dure.



Por AUGUSTO PESSINA
20 de octubre de 2011
http://www.osservatoreromano.va/


* * *
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 112/11
Luxemburgo, 18 de octubre de 2011
Sentencia en el asunto C-34/10
Oliver Brüstle / Greenpeace eV

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-10/cp110112es.pdf


martes, 4 de octubre de 2011

“LA IGLESIA CATÓLICA ESTÁ EN LA VANGUARDIA DE LA BIOÉTICA”

“LA IGLESIA CATÓLICA ESTÁ EN LA VANGUARDIA DE LA BIOÉTICA”

Entrevista a John Hass, director del Centro Católico de Bioética de EE.UU.

(ZENIT.org – El Observador).- El doctor John Hass, director del Centro Nacional Católico de Bioética en Estados Unidos y miembro prominente del Instituto Internacional para la Cultura, fue el encargado de poner en marcha la segunda generación de la Maestría en Bioética que imparte el Centro de Investigación Social Avanzada en su nuevo campus en Querétaro.
La conferencia inaugural de este importantísimo postgrado del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la sustentó el doctor Hass sobre el tema y los riesgos a los que se enfrenta la humanidad a partir de la clonación.
De hecho, la Maestría en Bioética del CISAV, es la primera en su género en América Latina que enfrenta, con la mayor pertinencia académica y basada en la doctrina social de la Iglesia, estos fenómenos que parecieran privativos de países desarrollados, pero que, poco a poco, se van colando en las legislaciones de los países que forman –desde el punto de vista católico—“el continente de la esperanza”.
Entrevistado por El Observador, John Hass fue enfático al señalar que la Iglesia católica tiene una enorme área de oportunidad en los temas que comprende la bioética. En Estados Unidos, la Iglesia ha ido a la vanguardia. En México, a través de centros de investigación como el CISAV, tiene ese importante futuro.


--¿Qué papel está jugando la Iglesia católica en este debate sobre la ética y la biología en Estados Unidos?
John Hass:Una cuestión que es muy interesante de observar es que la Iglesia católica ha ido y va a la vanguardia. Todo el mundo habla hoy de bioética, pero tengo que decir que nuestro Centro se estableció en 1972, antes de que el aborto fuera legalizado en Estado Unidos, antes que nadie hubiese oído hablar del Sida, antes que las células estaminales hubiesen sido aisladas... En Estados Unidos, después del gobierno, la Iglesia católica es la segunda entidad proveedora más importante de servicios de salud a la población. Son miles de millones de dólares los que provee en servicios de salud la Iglesia católica a los estadounidenses cada año. Esto nos ha llevado a ser capaces de anticipar los temas que, mañana, serán centrales en medicina y en las ciencias de la vida. Tenemos que estar preparados para afrontarlos desde el Evangelio.


--¿Cuál es el tema más importante en la bioética hoy mismo?
John Hass: Desde mi punto de vista es la despersonalización y la deshumanización de los servicios de salud. Se está viendo a los seres humanos como carentes de derechos. La donación de órganos se ha convertido en un negocio internacional. Lo mismo sucede con la fertilización in vitro que, en Estados Unidos, mueve cerca de cinco mil millones de dólares cada año… Hombres y mujeres no están siendo tomados como seres humanos, sino como material de uso para experimentos científicos, incluso en algunas ocasiones, para experimentos que, en la fachada, llevan muy buenas intenciones de ayudar a los demás.


--No obstante el largo camino de la Iglesia católica en temas de bioética, parece que no es escuchada su voz en los grandes foros de decisión, ¿no es así?
John Hass:Cierto, pero en ocasiones sí lo es, sobre todo cuando hay una postura de fuerza. Por ejemplo, cuando el alcalde de Nueva York le pidió al cardenal O’Connor que en los servicios de salud católicos se proveyera de métodos contraceptivos y el cardenal dijo que no. El alcalde insistió y el cardenal O’Connor amenazó con que la Iglesia cerraría sus hospitales y centros de salud. El alcalde tuvo que echarse para atrás, pues para Nueva York hubiera sido terrible.


--¿Se ha avanzado en los comités de bioética en los hospitales; están tomando en cuenta a la Iglesia católica?
John Hass:Es muy importante eso. Desde hace más de cinco años la organización que acredita a los hospitales en Estados Unidos estableció como norma la puesta en marcha de un comité de ética para cada hospital. Pero cada hospital católico en Estados Unidos ya lo tenía y siempre los han tenido. Ese es otro ejemplo de cómo la Iglesia católica va adelantada a los tiempos. El Comité Nacional de Bioética, que presido, tiene un programa de un año para certificar a los hospitales en este tema. Doctores, enfermeras, administrativos, toman el curso completo. Eso nos permite uniformar criterios bioéticos con la esencia católica y hacer que la moral y los principios del catolicismo estén en los hospitales que opera la Iglesia. Y en los otros hospitales se está tomando nuestro ejemplo y nuestros métodos.


--¿Enfrentan ustedes la “leyenda negra” de que la Iglesia católica se opone al avance científico?
John Hass:Es muy interesante su pregunta pues en Estados Unidos nadie ha escuchado nada sobre “la leyenda negra”, pero los efectos son los mismos que se producen en América Latina con respecto al papel de la Iglesia en la conquista y la colonización. Es diferente en Estados Unidos, pues se trata de un país de mayoría protestante. Y los protestantes creen que sus ideas son lo que es la religión. Lutero decía que somos salvados por la gracia y por la sola fe. Para él la razón era peligrosa. En su comentario a los Gálatas dice que si los cristianos quieren salvarse deben matar la razón y ofrecerla como un sacrificio a Dios. El problema es que muchas personas en mi país creen que “eso” es privativo de todas las religiones. Por lo tanto, la Iglesia católica es “irracional” y “legalista”. Y nada menos cerca de la verdad, como los han mostrado los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI: fe y razón son las dos fuerzas que tenemos para conocer la verdad. También nada más alejado de la verdad es que los católicos rechazamos el aborto, la contracepción, etcétera, porque alguien nos lo manda, no porque hayamos descubierto la inmoralidad, la inhumanidad de estas prácticas conforme al Evangelio, al espíritu del Evangelio, a la libertad del Evangelio.


--¿Cómo se puede reintroducir la verdadera cultura católica en el contexto en el que vivimos?
John Hass: En su encíclica “El Esplendor de la Verdad”, el Papa Juan Pablo II dice, casi al final, que la verdadera fuerza de la enseñanza de la Iglesia y de la cultura de la Iglesia católica es la de permanecer con los ojos puestos sobre Jesucristo crucificado. De ahí parte todo, pues ya no es el tiempo de los argumentos, es el tiempo de los testigos, como dijo una ocasión a la Conferencia de los obispos de Estados Unidos el entonces cardenal Joseph Ratzinger.
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Queretano Martes 30 de Agosto 2011

www.zenit.org - Un Mundo visto desde Roma
Más informes sobre el Centro de Investigación Social Avanzada y sobre la Maestría en Bióetica:www.cisav.mx…………….Por Jaime Septién

sábado, 22 de enero de 2011

Bioética - Diez consejos para defender la vida humana




Bioética - Diez consejos para defender la vida humana

Fuente: Universidad Católica de Valencia ‘San Vicente Mártir’
Autor: Maru Ruano

El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia ‘San Vicente Mártir’ ha aprobado un documento “para la reflexión y el diálogo constructivo en defensa de la vida humana más débil e indefensa”, según fuentes de la Universidad.
A continuación los diez puntos del documento:
1. Aprende a amar la vida humana por pequeña, débil, o indefensa que parezca: la verdadera culminación del desarrollo humano son las personas que practican el amor y la misericordia hacia sus semejantes. Ama de manera especial a quienes padecen algún tipo de discapacidad o de déficit social. Déjate enriquecer por los que aparentan no aportar mucho.
2. En situaciones de conflicto protege siempre al más débil y huye de tomar decisiones irreversibles: un corazón verdaderamente humano se va muriendo cada vez que cede a la soberbia y a la prepotencia. Si las buscas, siempre encontrarás personas dispuestas a ayudarte para defender la vida de la que eres responsable.
3. Valora el tesoro que supone ser madre. Ninguna expresión de amor es tan fuerte como la generosidad de la madre hacia el hijo que nace en las entrañas. Sé muy agradecido con tu madre y con todas las madres.
4. Valora la responsabilidad de ser padre, el don incomparable que ello supone. Supera cualquier forma de machismo que ofende la dignidad de la mujer y rebaja al varón muy por debajo de su más elemental dignidad. Nunca mires a las personas de otro sexo como un objeto.
5. Cultiva la esperanza en tu corazón: cada niño o niña que comienza a vivir en el seno de una mujer es un regalo que Dios nos hace a todos. Nadie puede anticipar perfectamente cuánto bien está llamado a hacer. Nadie puede con justicia mirar al otro como un estorbo. Los niños y las niñas son la alegría de civilización. ¿Qué sería de nuestro mundo si la madre de Lincoln, la de Einstein, la de Marie Curie, la de Ingrid Bergman, la de Martin Luther King o la de Gandhi no hubiesen aceptado a sus hijos cuando estaban en sus entrañas? ¿O si la vida de alguien próximo que has conocido o querido hubiera sido rechazada desde su inicio?
6. Contribuye como ciudadano o como político a que las leyes ayuden a las personas a tomar las mejores decisiones. Rechaza cuantas hacen presión para que las personas decidamos de modo contrario a nuestra vocación al amor, a nuestra pasión por la dignidad de las personas y sus derechos humanos fundamentales, especialmente de los más indefensos, como son los niños y niñas antes de nacer. Localiza la falsa compasión que lleva a la equivocación y recházala de plano.
7. Admira el valor de las madres que aceptan seguir llevando adelante su maternidad en soledad. Apoya con todas tus fuerzas que pueda llevar adelante su deseo. Pide a la comunidad social y política que les ayude de modo eficaz.
8. No pierdas el tiempo juzgando o condenando a quienes se hayan equivocado por no respetar los derechos de los más débiles; que en tu calor y comprensión encuentren una ayuda para no volverlo a cometer y para ayudar a otros para que no se confundan. Ayuda a cuantas mujeres hayan podido pasar por momentos de angustia ante el temor de ser madres. Ilumina con delicadeza a cuantos han podido aconsejarles mal.
9. No separes el valor de la sexualidad humana de su responsabilidad con respecto a la vida. Los cuerpos de los hombres y las mujeres no son juguetes, ya que pueden colaborar con lo más grande que pueden hacer las personas: dar la vida a otras. Aprende a descubrir la maravilla que supone poder comprometer tu vida en matrimonio para traer responsablemente al mundo hijos que sean amados.
10. Sé fuerte para aguantar con paz las críticas de quienes te acusen injustamente de obrar sin amor. La verdad es capaz de imponerse a las ligerezas de la lengua si tu corazón se mantiene sereno y si tu inteligencia propone con perseverancia el verdadero bien que acompaña la vida humana más débil e indefensa. Confía en la fuerza del amor, de la razón, de los argumentos. Cuenta con la ayuda de Dios, del Dios que cuida de la vida de los pobres e indefensos. Rechaza completamente combatir la violencia a través de nueva violencia.

Fuente: Universidad Católica de Valencia ‘San Vicente Mártir’
Autor: Maru Ruano
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