En apoyo a su debate. El
sábado 28 de junio se emitió esta disposición que estandariza el procedimiento
para salvar la vida de la madre o evitar un mal grave y permanente en su salud.
La publicamos como contribución al debate de esta norma envuelta en una
polémica nacional.
La espera duró 90 años y costó
muchas vidas inocentes. Hace unos días, se aprobó la Guía Técnica que unifica
los procedimientos para la aplicación del aborto terapéutico en los hospitales
y clínicas del Perú.
Este mecanismo voluntario se
despenalizó en 1924, a través del artículo 119 del Código Penal, el cual señala
que "no es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada, cuando es el único medio para salvar su
vida o evitar un mal grave y permanente".
La Dirección General de Salud
de las Personas tendrá a su cargo la implementación de esta herramienta para
las madres gestantes. La República publica la Guía como contribución a su
debate.
Guía Técnica Nacional para la
estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la
Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22
semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo
119 del Código Penal.
I. FINALIDAD
Asegurar la Atención Integral
de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por indicación
Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento
informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente, en el marco de los derechos
humanos, con enfoque de calidad, género e interculturalidad.
II. OBJETIVO
Estandarizar los
procedimientos para la atención integral de la gestante en los casos de
Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de
veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y
permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales
vigentes.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Guía Técnica es de
aplicación a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir
del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.
IV. PROCEDIMIENTO A
ESTANDARIZAR
Atención integral a la
gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del
Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado cuando es
el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un
mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y
normas legales vigentes.
V. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 Base Legal
• El artículo 119° del Código
Penal, aprobado por Decreto Legislativo No 635, que señala que: “No es punible
el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada
o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para
salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y
permanente”.
• Ley No 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo No 1161.
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Ley No 26842, Ley General de
Salud.
• Ley No 29414, Ley que
establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
• Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
• Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
5.2 Criterio Fundamental:
El esfuerzo del personal de
salud de los establecimientos de salud en la atención del embarazo es
primordialmente proteger la vida y la salud de la gestante y del feto. Solo
cuando el diagnóstico médico evidencie que está en riesgo la vida de la
gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se considerará
la posibilidad de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del
embarazo menor de veintidós (22) semanas, con consentimiento informado de la
gestante.
5.3 Recursos Necesarios:
La atención para la
interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de
veintidós (22) semanas se realizará en los establecimientos de salud a partir
del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional, para ello se debe
garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura,
equipamiento, medicamentos e insumos mínimos, según el anexo 4 de la presente
guía técnica.
VI. CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS
6.1 Entidades clínicas para la
interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22
semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
La interrupción voluntaria por
indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas es una
alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la
gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Esta situación y
dicha alternativa deben ser puestas en conocimiento de la gestante afectada
para que, de manera voluntaria e
informada, pueda decidir si desea optar o no por la referida alternativa. Sobre
la base de lo consensuado por sociedades médicas del Perú se consideran las
siguientes entidades clínicas de la gestante, en las que se amerita evaluar la
interrupción terapéutica del embarazo:
1. Embarazo ectópico tubárico,
ovárico, cervical.
2. Mola hidatiforme parcial
con hemorragia de riesgo materno.
3. Hiperemesis gravídica
refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
4. Neoplasia maligna que
requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardiaca
congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión
arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
6. Hipertensión arterial
crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
7. Lesión neurológica severa
que empeora con el embarazo.
8. Lupus Eritematoso Sistémico
con daño renal severo refractario a tratamiento.
9. Diabetes Mellitus avanzada
con daño de órgano blanco.
10. Insuficiencia respiratoria
severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50
mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85% y con patología grave; y
11. Cualquier otra patología
materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal
grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.
6.2 Procedimientos
administrativos-asistenciales:
6.2.1 El/La médico/a tratante
que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo
la vida de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informará
a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su
vida o su salud, y los procedimientos terapéuticos que correspondan.
6.2.2 A petición de la
gestante el médico/a tratante presenta la solicitud escrita del caso a la
Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia con conocimiento de la
Dirección General, del establecimiento de salud.
6.2.3 La Jefatura del
Departamento de Gíneco-Obstetricia recibe la solicitud, y en la fecha
constituye y convoca una Junta Médica, bajo responsabilidad. Debe además
informar de inmediato a la Dirección General de lo actuado.
6.2.4 El/La médico/a tratante
informará a la gestante o su representante legal la decisión de la Junta
Médica. En caso que la Junta Médica apruebe la interrupción del embarazo menor
de veintidós (22) semanas como indicación terapéutica para preservar la vida y
la salud de la gestante, la gestante o su representante legal firmará el formulario
para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1
y 2), lo que será puesto en conocimiento de la Jefatura del Departamento de
Gíneco-Obstetricia y de la Dirección General del establecimiento de salud.
6.2.5 La Jefatura del
Departamento de Gíneco-Obstetricia inmediatamente designará al médico/a que
llevará a cabo el procedimiento, el cual será programado dentro de las
siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del
establecimiento de salud la fecha y hora de la intervención; bajo
responsabilidad.
6.2.6 El lapso desde que la
gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación
terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la
intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la
que no debe exceder de seis (6) días calendarios.
6.2.7 Una vez realizada la
intervención, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gíneco-Obstetricia
informará por escrito el resultado del procedimiento a la Dirección General del
establecimiento.
6.2.8 Si la Jefatura del
Departamento de Gíneco-Obstetricia incumpliera con convocar a la Junta Médica,
el médico o médica tratante informará al Director o Directora General del
establecimiento de salud, quien constituirá y convocará en un plazo no mayor de
veinticuatro (24) horas, una Junta Médica, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
6.3 Conformación de junta
médica
6.3.1 La Junta Médica estará
constituida por tres (03) profesionales médicos/as asistenciales, debiendo
contar por lo menos con un/a Gineco obstetra, quien la presidirá y dos
médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la
patología de fondo que afecta a la gestante.
6.3.2 La Junta Médica recibirá
el informe del médico/a tratante, evaluará el caso, ampliará la anamnesis,
volverá a examinar a la paciente o solicitará exámenes auxiliares si así lo
estima conveniente, y obligatoriamente dictaminará por la procedencia o no de
la interrupción del embarazo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
horas, bajo responsabilidad.
6.3.3 Si la Junta Médica
concluye que es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del
embarazo menor de veintidós (22) semanas, se comunicará a la gestante o a su
representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento
informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2).
6.3.4 Si la Junta Médica
concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del
embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico/a tratante comunicará a la
gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al
Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta
Médica con otros médicos, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no
mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el
Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por última
vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos/as
especialistas del sector público o privado.
6.3.5 En todos los casos, será
el médico/a tratante que evaluó el caso quien lo presentará ante la Junta
Médica.
6.3.6 Para los casos
contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guía
Técnica, no será necesario constituir ni convocar ninguna Junta Médica.
6.4 Procedimientos de
evaluación para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del
embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado.
El/La profesional médico/a que
realizará el procedimiento debe verificar que la gestante presente realmente un
embarazo, así como el tiempo de gestación, el cual es el elemento crítico en la
selección del método para la evacuación del contenido uterino y la celeridad
que se debe tener para atender el caso.
6.4.1 Anamnesis
Debe verificar que en la
historia clínica de la paciente esté consignada la siguiente información:
• Historia clínica completa e
integral.
• Precisar el primer día de la
última menstruación normal, así como la regularidad o irregularidad del régimen
catamenial.
• Evaluar los antecedentes
personales, obstétricos y quirúrgicos patológicos relevantes para el
procedimiento.
• Identificar otros síntomas:
tensión mamaria, náuseas, vómitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia
urinaria, dolor pélvico, fiebre, disnea, taquicardia, entre otros.
http://www.larepublica.pe/02-07-2014/esta-es-la-guia-tecnica-para-la-interrupcion-del-embarazo-menor-de-22-semanas