Nuevo Mapa maritimo del Peru 27 Enero 2014 |
DELIMITACION MARITIMA ENTRE PERU Y CHILE
En su fallo del próximo 27 de enero, la Corte deberá pronunciarse sobre los dos pedidos que el Perú realizo en la demanda presentada en enero del 2008
Corte internacional fija nuevo límite marítimo entre Chile y Perú
27 eenro 2014 - 12:00 pm
Reuters – Hace 20 minut
(Reuters) - La Corte Internacional de Justicia de La Haya fijó el lunes una nueva frontera marítima entre Chile y Perú, en un intento por zanjar un viejo conflicto que ha provocado roces diplomáticos entre ambos países en la última década.
El tribunal mantuvo sin cambios el límite terrestre fundamentado por Chile en una demanda que había presentado Perú hace seis años ante La Haya.
El dictamen también estableció una línea paralela en el mar de 80 millas náuticas y acogió a partir de ese punto una línea equidistante hacia el suroeste, como lo había solicitado Perú.
El presidente de la corte internacional, Peter Tomka, leyó el fallo ante la expectación de representantes de Chile, Perú, abogados y medios de comunicación que asistieron al tribunal de La Haya.
Cada uno de los 16 jueces debió pronunciarse sobre tres puntos planteados, en una causa iniciada en el 2008.
Ambos países han dicho que acatarán un fallo inapelable, obligatorio y de ejecución inmediata, aunque su implementación sería gradual y consensuada por ambas naciones.
Reuters - (Reporte de Antonio de la Jara en Santiago y Marco Aquino en Lima)
La delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los estados. Intervendrán dos o más países cuando dicha división corresponda al establecimiento de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se encuentran frente a frente o son adyacentes.
A escala mundial, las dos terceras partes de las fronteras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando los medios de solución pacífica de controversias que proporciona el derecho internacional, como el recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
Cuando hablamos de frontera, debemos tener en cuenta que en el ámbito marítimo esta implica los límites dentro de los cuales los Estados ejercen ciertas facultades y derechos conforme a lo estipulado por las normas internacionales. En este caso, las disposiciones que regulan las actividades de los Estados sobre las diferentes zonas marítimas están contenidas en la Convención del Mar.
Los países con litoral inician el establecimiento de sus zonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneas de base. A partir de allí miden la anchura de su mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. En el caso peruano, esta ha sido una tarea pendiente desde hace 26 años.
Es lógico suponer que tanto en el sur como en el norte de nuestro país nuestros espacios marítimos se superpongan a los de Chile y Ecuador. No obstante, en el caso del Ecuador se aplica el método del paralelo contenido en la Declaración de Santiago de 1952, únicamente con este país porque existen islas a menos de 200 millas del espacio marítimo del Perú.
Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. Foto: EFE
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA – LA HAYA (Paises Bajos)
1 ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?
La Corte Internacional de Justicia es uno de los seis órganos principales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y es el órgano judicial principal de dicha organización. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Su función es doble: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que sean solicitadas por los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.
2 ¿Quiénes son sus miembros y cómo se eligen?
La Corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por un período de nueve años y que pueden ser reelegidos. El Presidente es el magistrado Peter Tomka de Eslovaquia y el Vicepresidente es el magistrado Bernardo Sepúlveda-Amor de México.
Los jueces que tendrán a su cargo el proceso de delimitación marítima entre el Perú y Chile son:
Antonio Augusto Cançado Trindade (Brasil),
Xue Hanqin (China),
Peter Tomka (Eslovaquia),
Joan E. Donoghue (Estados Unidos),
Ronny Abraham (Francia),
Giorgio Gaja (Italia),
Mohamed Bennouna (Marruecos),
Bernardo Sepúlveda-Amor (México),
Kenneth Keith (Nueva Zelandia),
Leonid Skotnikov (Rusia),
Abdulqawa Ahmed Yusuf (Somalia), y
Julia Sebutinde (Uganda).
Adicionalmente, el Perú ha designado como Juez Ad hoc al ex Presidente de la CIJ, Profesor Gilbert Guillaume (Francia), mientras que Chile ha designado al jurista chileno Francisco Orrego Vicuña.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que votan simultáneamente y por separado. La elección se realiza entre candidatos propuestos por grupos de juristas (grupos nacionales) de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. En la elección se tiene en cuenta el criterio de representatividad: geográfica y de sistemas jurídicos.
3 ¿Quién es el agente y cuáles son sus funciones?
Los Estados comparecen ante la Corte en un litigio representados por un Agente. Es este funcionario quien representa al Estado ante la Corte y, en tal calidad, sostiene reuniones con el Presidente de la Corte y recibe las comunicaciones oficiales del Secretario de la misma; asimismo, le hace entrega de los alegatos escritos. En las audiencias públicas el Agente inicia y concluye las presentaciones, sometiendo a la Corte los asuntos sobre los cuales su país desea que ésta se pronuncie. En el plano nacional, dirige los trabajos del equipo técnico y la elaboración de los alegatos, tanto escritos como orales.
4 ¿Qué es un juez ad-hoc?
Conforme con los párrafos 2 y 3 del artículo 31 del Estatuto de la Corte cuando en la Corte no participe un juez de la nacionalidad de un Estado que sea parte en un caso, el Estado (o Estados) en cuestión tienen el derecho de nombrar un juez a fin que participe como juez ad-hoc en dicho caso específico. El juez ad-hoc designado no tiene que ser de la nacionalidad del Estado que lo nombra y participa en el caso en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que sus colegas permanentes.
Como se ha indicado, el Perú ha designado como Juez ad-hoc al Profesor Gilbert Guillaume (Francia), mientras que Chile ha designado al jurista Francisco Orrego Vicuña (Chile).
5 ¿Cuáles son las fases del proceso ante la Corte?
El Estatuto de la Corte dispone que el procedimiento tiene dos fases, una escrita y otra oral.
La fase escrita comprende la entrega a la Corte de documentos (Memoria, Contramemoria y, eventualmente, Réplica y Dúplica) que contienen una exposición pormenorizada de las cuestiones controvertidas. La duración de la fase escrita va desde unos meses hasta varios años.
La fase oral se inicia con las audiencias que tienen lugar unos meses después de la presentación del último alegato escrito.
6 ¿Cómo se fijan los plazos procesales ante la Corte?
Los plazos de la fase escrita son fijados por la Corte, previa consulta con las partes intervinientes. La fecha de la fase oral es fijada por la Corte de acuerdo con su carga procesal.
7¿Son obligatorios las sentencias de la Corte?
Los Estados Miembros, como signatarios de la Carta de las Naciones Unidas, se han comprometido a cumplir las sentencias de la Corte en aquellos casos en los que hayan recurrido a la Corte o en los que la Corte haya decidido que tiene jurisdicción. El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte”. En caso de un eventual e improbable incumplimiento, de conformidad con el mismo artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, cualquier Estado que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad y éste último puede hacer recomendaciones o decidir medidas a fin de dar cumplimiento al fallo.
8 ¿La presentación de una demanda ante la Corte podría ser considerada como un acto inamistoso?
Conforme al inciso 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de dicha Organización deberán arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz ni la seguridad internacional. La Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 1982. Constituye uno de los principales hitos en la aspiración de la Organización de las Naciones Unidas por asegurar la paz y seguridad internacionales y, en ella, sus Estados Miembros declaran que “El recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto inamistoso entre los Estados” (sección II, punto 5).
(*) Elaboradas en base a la Información incluida en la publicación “La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas” (Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas: 2000)
Ver mas informacion en:
http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/presentacion.html
Con los siguientes puntos a tratar:
1. Presentación
2. La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia (*)
2.1 Texto de la demanda y anexos
3. Fondo de la Controversia / Antecedentes (*)
3.1 Delimitación Marítima entre el Perú y Chile
3.2 Anexos
4. Información complementaria
La Haya, el veredicto:
No se pierda la cobertura histórica y la exclusiva. Este lunes 27 de Enero 2014 transmisión en directo:
La decisión de la Corte Internacional de La Haya
www.frecuencialatina.com/tags/corte-de-la-haya
http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/buscar/corte%20de%20la%20haya
http://www.tvperu.gob.pe/
http://www.24horas.cl/internacional/juicioenlahaya/
http://www.icj-cij.org/homepage/index.php?&lang=en