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miércoles, 2 de julio de 2014

Comunicado CEP : Guia Tecnica Nacional del Aborto Terapeutico - Perú 2014


Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana

No matarás al niño en el seno materno
Incluye al final Guía Técnica del Ministerio 

Los Obispos del Perú, ante la aprobación de la Guía técnica nacional del aborto terapéutico por el Ministerio de Salud, nos dirigimos a los fieles católicos, a la ciudadanía en general y en especial a las autoridades del Poder Ejecutivo, para expresar lo siguiente:
1. Nuestro más firme rechazo a esta norma que abre las puertas, por primera vez en la historia del Perú, al aborto; es decir, al asesinato de una vida humana inocente. Esta norma ministerial además de inmoral es inconstitucional e ilegal.
2. El artículo 1° de la Constitución Política del Perú declara que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. El artículo 2°, la misma Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
3. En consecuencia, de acuerdo al ordenamiento legal peruano, concordante con el Derecho Internacional, tanto la madre gestante como el niño concebido tienen el mismo derecho a la vida, así como a ser defendidos por el Estado y respetados en su dignidad.
4. La aprobación de la Guía del aborto terapéutico, a través de la cual se puede dar muerte a niños de hasta 22 semanas de gestación, a los que, mientras se encuentran indefensos en el seno de la madre, se denomina despectivamente «contenido uterino», es una flagrante
violación del Estado de Derecho.
5. Con la presente norma el Ministerio de Salud ha ignorado la voluntad de la mayoría de los peruanos que, en diversas ocasiones y en multitudinarias marchas, tanto en Lima, como en Arequipa, Iquitos, Piura, Puno, Trujillo, Cusco y otras ciudades del país, han expresado la defensa de la vida y el rechazo al aborto.
6. No es necesaria la Guía técnica nacional. Los especialistas en la materia muestran que en casos excepcionales, donde la vida de la madre y la de su hijo corren riesgo, existen hoy múltiples recursos disponibles, gracias a la tecnología médica, que pueden salvar ambas vidas.
7. La llamada Guía del aborto terapéutico ha abierto una grave herida en la dignidad de la persona humana, considerada a partir de esta norma como algo descartable y cuya existencia estaría sujeta a la decisión de la madre y de una junta de médicos. Al escoger la violencia y la tortura contra el inocente se debilita y erosiona el fundamento sobre el cual se construyeron los valores de nuestra peruanidad.
8. En una nación donde la inseguridad y la violencia exigen respuestas inmediatas y acciones concretas en favor de la paz, recordamos las palabras de Madre Teresa: “El país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que se quiere. Es por eso que el mayor destructor del amor y de la paz es el aborto” (Madre Teresa de Calcuta, Premio Nóbel de la Paz, 1979).

Nos dirigimos a ustedes, queridas madres gestantes, para invocarles que defiendan la vida de sus hijos. Nos dirigimos a ustedes, estimados médicos y enfermeras, para que, recordando la nobleza de su profesión y el juramento que hicieron en defensa de la vida, sean los custodios y protectores de cada niño concebido.

Le pedimos, Señor Presidente de la República, en nombre de los niños por nacer, derogar el PAT, porque consideramos que la primera inclusión es el derecho a vivir. Solo Dios es dueño de la vida; a nosotros nos corresponde cuidarla.

Lima, 01 de julio de 2014
Los Obispos del Perú




Deroguen protocolo de aborto terapéutico

Porque es una excusa y primer paso para el aborto libre

El viernes 27 de Junio del 2014 la Ministra de Salud del Perú Midori de Habich anunció la promulgación del llamado Protocolo de Aborto terapéutico”. Lo hizo en una conferencia de prensa en compañía de los Ministros de Justicia, Daniel Figallo, y de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte.

Una campaña mediática ha tratado de ocultar el rechazo popular de los peruanos a esta medida innecesaria. Sin embargo, el Cardenal, Juan Luis Ciirpiani levantó su voz de protesta al cual siguieron otros líderes de opinión.

Asimismo, lo hizo un importante sector de médicos. El médico ginecólogo Jesús Bonilla, presidente de la Federación Médica Peruana, aseguró que el protocolo de aborto “terapéutico” aprobado por el gobierno del presidente Ollanta Humala “no sirve para nada”, por lo que pidió que se derogue. Al mismo tiempo, el experto en la salud advirtió que “existen tendencias abortistas que podrían aprovechar este canal para poder promover de manera indiscriminada” esta práctica anti-vida. 

Marcha por la Vida es la manifestación ciudadana más grande del Perú habiendo reunido más de 250,000 en Lima y un total de 500,000 personas en todo el país. Marcha por la Vida junto a otros colectivos está organizando el pedido popular para que deroguen este protocolo de aborto. 

Súmate y envíale una carta al presidente del Perú Ollanta Humala, a la Primera Dama Nadine Heredia y a sus ministros, pidiéndole que echen marcha atrás. 

Ver carta:


04JUL 2014  TV17 CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA SOBRE EL ABORTO TERAPÉUTICO 1





Despenalizan el aborto terapéutico en Perú





Esta es la Guía Técnica para la interrupción del embarazo menor de 22 semanas


En apoyo a su debate. El sábado 28 de junio se emitió esta disposición que estandariza el procedimiento para salvar la vida de la madre o evitar un mal grave y permanente en su salud. La publicamos como contribución al debate de esta norma envuelta en una polémica nacional.

La espera duró 90 años y costó muchas vidas inocentes. Hace unos días, se aprobó la Guía Técnica que unifica los procedimientos para la aplicación del aborto terapéutico en los hospitales y clínicas del Perú.

Este mecanismo voluntario se despenalizó en 1924, a través del artículo 119 del Código Penal, el cual señala que "no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada, cuando es el único medio para salvar su vida o evitar un mal grave y permanente".

La Dirección General de Salud de las Personas tendrá a su cargo la implementación de esta herramienta para las madres gestantes. La República publica la Guía como contribución a su debate.

Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal.

I. FINALIDAD

Asegurar la Atención Integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, en el marco de los derechos humanos, con enfoque de calidad, género e interculturalidad.

II. OBJETIVO

Estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Guía Técnica es de aplicación a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.

IV. PROCEDIMIENTO A ESTANDARIZAR

Atención integral a la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1 Base Legal

• El artículo 119° del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo No 635, que señala que: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
• Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo No 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Ley No 26842, Ley General de Salud.
• Ley No 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.2 Criterio Fundamental:

El esfuerzo del personal de salud de los establecimientos de salud en la atención del embarazo es primordialmente proteger la vida y la salud de la gestante y del feto. Solo cuando el diagnóstico médico evidencie que está en riesgo la vida de la gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se considerará la posibilidad de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, con consentimiento informado de la gestante.

5.3 Recursos Necesarios:

La atención para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas se realizará en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional, para ello se debe garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos mínimos, según el anexo 4 de la presente guía técnica.

VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

6.1 Entidades clínicas para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Esta situación y dicha alternativa deben ser puestas en conocimiento de la gestante afectada para que, de manera voluntaria  e informada, pueda decidir si desea optar o no por la referida alternativa. Sobre la base de lo consensuado por sociedades médicas del Perú se consideran las siguientes entidades clínicas de la gestante, en las que se amerita evaluar la interrupción terapéutica del embarazo:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida  (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.

7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.

8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.

9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.

10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85% y con patología grave; y
11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

6.2 Procedimientos administrativos-asistenciales:

6.2.1 El/La médico/a tratante que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informará a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud, y los procedimientos terapéuticos que correspondan.

6.2.2 A petición de la gestante el médico/a tratante presenta la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General, del establecimiento de salud.

6.2.3 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia recibe la solicitud, y en la fecha constituye y convoca una Junta Médica, bajo responsabilidad. Debe además informar de inmediato a la Dirección General de lo actuado.

6.2.4 El/La médico/a tratante informará a la gestante o su representante legal la decisión de la Junta Médica. En caso que la Junta Médica apruebe la interrupción del embarazo menor de veintidós (22) semanas como indicación terapéutica para preservar la vida y la salud de la gestante, la gestante o su representante legal firmará el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2), lo que será puesto en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia y de la Dirección General del establecimiento de salud.

6.2.5 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia inmediatamente designará al médico/a que llevará a cabo el procedimiento, el cual será programado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del establecimiento de salud la fecha y hora de la intervención; bajo responsabilidad.

6.2.6 El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios.

6.2.7 Una vez realizada la intervención, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gíneco-Obstetricia informará por escrito el resultado del procedimiento a la Dirección General del establecimiento.
6.2.8 Si la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia incumpliera con convocar a la Junta Médica, el médico o médica tratante informará al Director o Directora General del establecimiento de salud, quien constituirá y convocará en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, una Junta Médica, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.3 Conformación de junta médica

6.3.1 La Junta Médica estará constituida por tres (03) profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra, quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante.
6.3.2 La Junta Médica recibirá el informe del médico/a tratante, evaluará el caso, ampliará la anamnesis, volverá a examinar a la paciente o solicitará exámenes auxiliares si así lo estima conveniente, y obligatoriamente dictaminará por la procedencia o no de la interrupción del embarazo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad.

6.3.3 Si la Junta Médica concluye que es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, se comunicará a la gestante o a su representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2).

6.3.4 Si la Junta Médica concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico/a tratante comunicará a la gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Médica con otros médicos, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por última vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos/as especialistas del sector público o privado.

6.3.5 En todos los casos, será el médico/a tratante que evaluó el caso quien lo presentará ante la Junta Médica.

6.3.6 Para los casos contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guía Técnica, no será necesario constituir ni convocar ninguna Junta Médica.

6.4 Procedimientos de evaluación para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado.

El/La profesional médico/a que realizará el procedimiento debe verificar que la gestante presente realmente un embarazo, así como el tiempo de gestación, el cual es el elemento crítico en la selección del método para la evacuación del contenido uterino y la celeridad que se debe tener para atender el caso.

6.4.1 Anamnesis

Debe verificar que en la historia clínica de la paciente esté consignada la siguiente información:
• Historia clínica completa e integral.

• Precisar el primer día de la última menstruación normal, así como la regularidad o irregularidad del régimen catamenial.

• Evaluar los antecedentes personales, obstétricos y quirúrgicos patológicos relevantes para el procedimiento.

• Identificar otros síntomas: tensión mamaria, náuseas, vómitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia urinaria, dolor pélvico, fiebre, disnea, taquicardia, entre otros.

http://www.larepublica.pe/02-07-2014/esta-es-la-guia-tecnica-para-la-interrupcion-del-embarazo-menor-de-22-semanas